La comisión de denominaciones liceales integrada por María José Larre Borges García y Lilyan García Corrales, con autorización de DGES, comunican la siguiente guía de actuación para este proceso y quedan a disposición para consultas en sus respectivos correos electrónicos: mlarreborges@ces.edu.uy // lilyan.garcia@ces.edu.uy.
Importancia de la designación
La designación de nombres a liceos / dependencias tiene importancia simbólica y cultural, en tanto permite homenajear a figuras relevantes, generar sentido de pertenencia y orgullo en la comunidad educativa, aportando a la identidad del mismo y se constituye en patrimonio inmaterial de Secundaria. El marco general de actuación se rige por la Constitución, que, en el artículo 85, inciso 13, dispone que compete a la Asamblea General: “ …decretar honores públicos a los grandes servicios” y por el Decreto 581/77 del 21 de octubre de 1977, que dispone: "las Secretarías de Estado y los Organismos Descentralizados en general, se abstendrán de realizar homenajes a personas determinadas, consistentes en colocación de placas recordatorias. bustos o inauguraciones de locales o salas a su nombre, durante el término de diez años contados a partir de la fecha de su fallecimiento, salvo autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo".
De la denominación
Proceso de solicitud: la iniciativa puede surgir de la comunidad educativa, parlamentarios, autoridades locales u otras instituciones o de todos o algunos de estos actores en conjunto. La propuesta debe presentarse formalmente ante DGES, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente. Si el tiempo de fallecimiento de la persona homenajeada aún no ha transcurrido, deberán fundamentar la necesidad de que se cumpla con el nombramiento vía honores públicos. La norma interna vigente en la materia es la comunicada en Circular Nº 2997 del ex CES, que da a conocer la Circular 44/07 de Codicen de Anep (Acta 43, Resolución 19, Exp. 1/1780/07 del 5/7/07); en ella se establecen los requisitos:
a) fallecimiento de quien se pretende homenajear: no menor a 10 años.
b) que la persona posea trayectoria relevante: aspecto a documentar por los peticionantes.
c) que se cuente con opinión favorable de la comunidad educativa: aspecto a documentar por los peticionantes.
d) que se posea opinión favorable del colectivo social involucrado: aspecto a documentar por los peticionantes.
Enumeramos por su orden los asuntos a exponer en dicha comunicación:
1. Trayectoria relevante: tratándose del nombre para un Centro Educativo de Educación Secundaria, o para salones, etc, se recomienda que la propuesta reúna rasgos que aseguren significado a las futuras generaciones. Entre tales rasgos, citamos: figuras históricas, personalidades locales o nacionales; persona que haya generado obra científica, histórica, filosófica, artística o social que siga vinculada con la educación del futuro; debería tratarse de una persona que haya creado una obra que, pasado el tiempo, será leída, consultada, contemplada, visitada, etc. Una figura, en suma que, transcurrido el tiempo, conserve vigencia, fuerza educadora, sentido y significación pública y notoria.
2. Iniciativas: es probable que las iniciativas respondan a legítimas y respetables razones emotivas o a valoraciones locales sobre personas con una participación decisoria en la vida del liceo/dependencia. Podría ocurrir que el nombre propuesto no contara con una obra o participación en la cultura general concebida como construcción social colectiva y permanente; ante ello, se podrían proponer opciones, tales como el emplazamiento de una placa en las adyacencias del edificio, en el cantero central de la avenida sobre la cual está el mismo, o en otro lugar público adecuado, gestionado el asunto ante la municipalidad; los festejos a desarrollar deberían tener al estudiantado como agente organizador que siembre hitos en la memoria local. Sería oportuno que la placa o estela alusiva registre fechas de nacimiento y muerte, profesión y condición de la persona homenajeada y asimismo que el emplazamiento potencie el cuidado de las instalaciones y la estética de los locales.
3. Documentación: al suscribir peticiones de nominación, los colectivos (direcciones, equipos docentes, estudiantes, comisiones de apoyo, familias y entidades locales), documentarán los procesos llevados adelante así como adjuntarán las credenciales de la o las personas homenajeadas, a efecto de poder sustentar el informe a elevar a DGES.
4. Evitar duplicidades: la denominación de un liceo/dependencia no debería coincidir, dentro del mismo Departamento con la de otro centro educativo. Tratándose de fusiones o cierres de establecimientos nominados se deberá proceder como lo establece lo comunicado por Codicen de Anep, en Circular N° 88/2021: Resolución 3069/21 del Acta 39 del 10/11/21.
5. Criterios de selección: se priorizan nombres de personas destacadas por su contribución a la educación, la cultura, los derechos humanos o la historia nacional. También se consideran denominaciones que reflejan valores democráticos, eventos históricos, fechas significativas o identidades locales. Asimismo, pueden representar hechos históricos, como determinados acontecimientos o lugares significativos para la comunidad.
6. Aprobación: como paso final de su intervención el proceso, esta Comisión de Denominaciones de Liceos Oficiales evalúa las propuestas recibidas, confirma la completud del proceso, informa y eleva a sesión de DGES, quien con su resolución, remite obrados a Codicen de Anep. Cuando se trate de honores públicos, la denominación requerirá tratamiento parlamentario, por lo que la petición, elevada a Codicen, se tramitará vía MEC.