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Procedimiento para designar horas de apoyo autorizadas por la DGES

Los liceos que hayan sido autorizados por la Dirección General de Educación Secundaria a designar horas de apoyo deberán tener en cuenta la siguiente información:

1) En primera instancia, las horas de apoyo se ofrecen dentro del liceo a los docentes del centro (efectivos e interinos) ordenados por artículo 13 del EFD, intercalando docencia directa e indirecta, en el siguiente orden:

    • paquete entero de hasta 48/50 horas en primera ronda;

    • si no se eligiera, en el mismo acto se ofrece el paquete entero en segunda ronda, hasta 60 horas (no se puede superar este tope).

     

2) Si cumplido este procedimiento persiste la vacante, se podrá fraccionar el paquete en dos y ofrecerlo en el liceo a los docentes del centro.

3) Si cumplidos los procedimientos previstos en los literales 1 y 2 aún permanecen vacantes, las horas deben ofrecerse con convocatoria a todos los docentes interesados del departamento en el mismo orden (hasta 48/50 horas en primera ronda y hasta 60 horas en segunda ronda) en las CoDED correspondientes.

4) Realizado el ofrecimiento, el liceo o la CoDED deben enviar las actas de ofrecimiento a los docentes y el acta de toma de posesión del o los docentes por correo electrónico a magarcia@ces.edu.uy con copia a rflores@ces.edu.uy, de manera de ser designados en el Sistema Corporativo.

5) Se recuerda que las horas de apoyo no tienen suplencia. No se puede renunciar a horas o cargos para optar por estas. Las horas serán designadas a partir de la fecha de recepción de las actas, por lo que se solicita a los liceos celeridad en su envío.