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R.C 20/15/15 Circular 3268/15/tdm

 

                                                                                                   CIRCULAR. 3268/15

                                                                                                   R.C 20/15/15

                                                                                                   tdm

 

 

Montevideo, 22 de abril de 2015

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE..............................................................................................................

 

              Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión Nº20 de fecha 16 de abril de 2015, dictó la siguiente Resolución.

 

              “VISTO: La Resolución de fecha 13 de noviembre de 2014, adoptada en Sesión de Consejo N° 76 comunicada por Circular N° 3240, recaída en Exp. 3/15031/14;

              RESULTANDO:  I) que por la misma, se aprobó la propuesta remitida por Inspección Técnica y avalada por Inspección General Docente, referente a la necesidad de reorganizar tareas, así como de asignar áreas dentro de aquella Inspección;

                                     II) que asimismo se estableció qué temas competían a los actores Institucionales indicados en cada caso, sin que Inspección Técnica tuviera actuación en el trámite;

               CONSIDERANDO: I) que se constataron enunciados inconsistentes en la propuesta de cambio de normativa, por lo que una vez subsanados los mismos debe aprobarse dicha propuesta;

                                          II) que en virtud de lo ut-supra mencionado, corresponde dejar sin efecto la Resolución adoptada en Sesión de Consejo Nº 76 de fecha 13 de noviembre de 2014, comunicada por Circular N° 3240;

                ATENTO: a lo expuesto;

                EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:

              1) Dejar sin efecto la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2014 adoptada en Sesión de Consejo N° 76, comunicada por Circular N° 3240, por la que se aprobó la reorganización de tareas, así como la asignación de áreas dentro de aquella Inspección.

 

 

            2) Aprobar la nueva redacción dada a la propuesta remitida por Inspección Técnica y avalada por Inspección General Docente, referente a la necesidad de reorganizar tareas y asignar áreas dentro de Inspección Técnica.

           3) Establecer que los temas detallados a continuación, serán competencia de los actores Institucionales indicados en cada caso, sin la intervención de Inspección Técnica en el trámite:

           A) Validación de fallos para estudiantes que cursan en Institutos en proceso de habilitación: Competencia: Inspección de lnstitutos habilitados, (Montevideo) e Inspección de Institutos v Liceos en el resto del país. La documentación que deberá sustanciar el expediente es: Cédula de Identidad de cada estudiante, fórmula 69 de cada estudiante, lista de grupo con detalle de estudiantes que no han abandonado el curso, fotocopias de libreta docente del curso correspondiente debidamente conformada y autenticada, actas de promoción, actas de exámenes, si corresponde. Se encomendará a la Inspección grado III que supervise el Instituto, la realización del proyecto de resolución, el que se remitirá a Sesión de Acuerdo de Secretarios; lo resuelto, será comunicado por el procedimiento de estilo del C.E.S., incluyendo copia a Documentación estudiantil.

           B) Otorgar mesas especiales a estudiantes que no han podido presentarse a exámenes: Competencia: Inspector grado III.El Inspector lo autorizará in-situ, valorando la circunstancia, sin más tramite, verificando luego el cumplimiento de la normativa que ampara al estudiante: Repag, etc.

            C)Autorización de inscripciones fuera de fecha o avanzados los cursos de estudiantes que provienen de otro Subsistema, que no estaban matriculados, con edad inferior a la prevista para el ingreso al Ciclo Básico por alto coeficiente intelectual u otras situaciones de estilo:Competencia: Inspector grado III, en territorio. El Equipo de Dirección liceal verificará la ficha acumulativa, pase, dando cumplimiento a las normas existentes en materia de equiparación de ciclos o cambio de Plan e inscripciones, bajo supervisión del Inspector grado III, sin más trámite.

              D) Rectificación de fallo de reunión por errores en la aplicación de normativa u omisión de fallo: Competencia: Inspector grado III en territorio. Constatado el error, el Equipo de Dirección, lo comunicará al Inspector grado III, quien verificará con la ficha acumulativa, pase, actas de reunión, actas de exámenes, libretas de los docentes y toda otra documentación del estudiante a fin de disponer que se subsane el error en el Programa Secli o Base Corporativa -cuando culmine su implementación- para luego emitir y validar las nuevas actas. Se dará cumplimiento a las normas de Pasaje de Grado vigentes. La documentación validada con la firma del Inspector grado III y todas las actuaciones serán archivadas en el liceo y asimismo deberán remitirse a Documentación Estudiantil- preceptivamente - las actas validadas.

              E) Exoneración de asignaturas en cursos regulares por falta de docente(en ambos ciclos y en todos los Planes). Competencia: Inspector grado III quien verificará la situación en territorio y dispondrá la exoneración. Procedimiento: conformar únicamente con los estudiantes de cada grupo la lista incluyendo a aquellos que concurrieron todo el año, (excluyendo a los que dejaron de concurrir o solicitaron pase). Con el aval del referido jerarca, el Secretario liceal registrará en observaciones del Programa Secli o Base Corporativa -cuando culmine su implementación- la/s exoneraciones, dejando constancia expresa que dicha exoneración tiene validez sólo por el año lectivo correspondiente, consignando fecha y nombre del Inspector que avaló el procedimiento. Se dará cuenta a la Inspección de Asignatura quien informará a la Inspección General y al CES de las actuaciones realizadas en cada caso. La exoneración se dispondrá por parte de la Inspección Grado III, en forma previa a la reunión final de profesores disponiendo que se consignen la/s asignaturas exoneradas por esta razón en la ficha estudiantil (formula 69); las citadas asignaturas se considerarán aprobadas a los fines de la determinación del pasaje de grado, sin más trámite.

             F) Sanciones superiores a 15 días previstas en el ESTATUTO DEL ESTUDIANTE DE ENSEÑANZA MEDIA. El Inspector grado III, recabará las actuaciones del CAP y de la Dirección liceal; preceptivamente remitirá las actuaciones al CES, quien decidirá, previo paso por División Jurídica.

              G) Jura de fidelidad a la Bandera Nacional:Circulares 1534/77, 1617/79, Oficio 294/13, Circulares: 2289/97, 2666/05 y 2670/05. Competencia: Inspector grado III, Autorización a estudiantes a recibir el fallo final de egreso del Ciclo Básico si no han realizado el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional y continúan residiendo en el país. Se apercibirá a la familia o al estudiante si es mayor de edad, a realizar dicho Juramento, preceptivamente en el siguiente acto a celebrar el próximo día 19 de junio."

 

FIRMADO POR: Ma. Beatriz Bello- Secretaria General.