Los docentes pueden solicitar Licencia Especial amparados en los Artículos 70.13 y 70.14 del Estatuto de Funcionario Docente.
Cómo realizar el trámite
El centro educativo o la dependencia recibe el Formulario y la documentación correspondiente presentada por el interesado.
El director (o el subdirector en caso de ausencia) lo informa en un plazo no mayor a 48 horas y lo eleva directamente a su Inspección Regional. En ningún caso requiere intervención de la Inspección General Docente, de Institutos y Liceos. No se genera expediente.
La autorización o negativa que resuelva la Inspección Regional será comunicado al centro educativo para notificar de inmediato al interesado, y según corresponda, el liceo realizará los registro en el Portal Educativo (gestión de cobertura de vacante).
Ante una recusación por parte del interesado dada la negativa de su solicitud el mismo deberá hacer los descargos ante el Consejo Consejo generando el expediente correspondiente adjuntando todos los antecedentes generados.
Procedimiento completo para solicitud de docentes, directores o subdirectores