Montevideo, 10 de julio de 2017.
Los integrantes de la Mesa Permanente de la ATD manifiestan su profundo desacuerdo con la forma en que se realizó, en el Liceo Departamental de Salto, el día jueves 29 de junio, una actividad que consistió en una charla para mostrar una posición contraria a la figura legal del aborto, tal como la establece la norma vigente.
Los argumentos planteados surgen de una posición ideológico–religiosa, que a su vez parte de una concepción acerca de la sacralidad de la vida y del momento del origen del cigoto como persona. Dicha concepción no está laudada ya que la acepción de “persona” responde a posturas filosóficas y definiciones jurídicas.
Montevideo, 10 de julio de 2017.
Los integrantes de la Mesa Permanente de la ATD manifiestan su profundo desacuerdo con la forma en que se realizó, en el Liceo Departamental de Salto, el día jueves 29 de junio, una actividad que consistió en una charla para mostrar una posición contraria a la figura legal del aborto, tal como la establece la norma vigente.
Los argumentos planteados surgen de una posición ideológico–religiosa, que a su vez parte de una concepción acerca de la sacralidad de la vida y del momento del origen del cigoto como persona. Dicha concepción no está laudada ya que la acepción de “persona” responde a posturas filosóficas y definiciones jurídicas.La legislación que ampara la concepción de la laicidad como base fundamental del despliegue y acción de la educación pública en Uruguay se ha mostrado a través de los distintos contextos históricos. El espíritu de los legisladores, con respecto a las opiniones surgidas de distintas creencias, que no son demostrables, sino producto de un convencimiento de origen metafísico y ella ha sido de pleno respeto. Son una manifestación de ello la consagración de la libertad de cultos en la Constitución de la República y aún la subvención financiera que implica la exención de pago de impuestos a las instituciones de educación religiosa.
En el ámbito público el acuerdo ciudadano se inclina por la laicidad, desde la separación de las funciones y actividades del Estado de la iglesia católica en la Constitución de 1919, hasta las expresiones del cumplimiento del principio de laicidad en los ámbitos de enseñanza pública recogidas en diversos textos legales y administrativos.
La Ley General de Educación N° 18.437, que es la que nos rige, en su Capítulo IV, -Principios de la Educación Pública Estatal, Artículo 17 - (De la laicidad) establece: - “El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico e todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.”
La actividad realizada estuvo fuera de ese mandato legal de un “tratamiento integral y crítico” y no dio lugar a la exposición de la pluralidad de posturas con respecto al tema, que permitieran la confrontación de argumentos, como lo es el de la sexualidad y del aborto, para que los estudiantes formaran su propia visión personal y crítica sobre el mismo.
Señalamos su gravedad, porque en lugar de proponer “una confrontación racional”, se expuso una visión propia de una concepción religiosa que responde a un dogma y no debate acerca de una problemática que ha sido laudada a nivel de la legalidad, como fruto de intensas polémicas y de luchas de los movimientos sociales.
Este accionar resulta inadmisible en el ámbito público, que aspira a ser el escenario propio de la discusión democrática.
Los profesores conocemos muy bien nuestras responsabilidades en el tratamiento de estos temas en el aula, no se trata de no hablar de ellos porque su tratamiento implique hacer visibles distintas valoraciones morales establecidas por creencias, sino de discutirlos públicamente ejercitando el pensamiento crítico como herramienta indispensable para sujetos constructores de una sociedad democrática en la que coexisten diferentes concepciones.
El principio de laicidad brinda el marco desde el cual se hace posible la libertad de conciencia a partir de una elaboración consciente y responsable. Es en este sentido que nos preocupa sobremanera que se soslayen los deberes que como docentes debemos conocer, cumplir y defender.
El EFD, Capítulo II (De los derechos y deberes específicos del funcionario docente) en su Artículo 3, claramente establece como un deber del docente “Responder a las exigencias de una educación integral del alumno, propendiendo al libre y armónico desarrollo de su personalidad.” (inciso b); “...la función docente obliga al tratamiento integral, imparcial y crítico de las diversas posiciones o tendencias relativas al estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva” (inciso d); “Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie...” (inciso e); “Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del Ente y respetar el orden de las jerarquías funcionales” (inciso g).
En nombre del profesorado uruguayo bregamos por la defensa de la Educación Pública Estatal en nuestro país, de sus principios y por el cumplimiento de las normas que garantizan una convivencia democrática y el pleno ejercicio de los derechos.
Mag. Edith Silveira Profa. Marcela Da Col Prof. José Rodríguez Profa. Ana Vieira Prof. Rooney Teruel
Presidente Vicepresidente Secretario Secretaria Secretario