La Dirección General de Educación Secundaria comunica que con respecto al llamado para desempeñar el rol de Profesor Orientador Pedagógico (POP), autorizado por Resolución N.° 4877 de fecha 26 de octubre de 2023, en el Item V) correspondiente a los "Requisitos", donde se expresa que para integrar la modalidad docente A, B y C, no se deben registrar más de treinta (30) inasistencias en el último trienio, salvo las justificadas por el Artículo N.° 50 del Estatuto del Funcionario Docente, se amplía el margen de dichas faltas, contemplándose las inasistencias que los docentes puedan haber tenido por enfermedad (no contempladas en el Artículo N.° 50 del EFD), maternidad у lactancia.
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