En virtud de dar cumplimiento al “Reglamento para la cobertura de vacantes de Secretaría de Liceo, Escalafón C, Grado 10”, aprobado por Resolución N.º 4363 recaída en Expediente N.º 2025-25-3-005992, y de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Artículo N.º 15, se informa que las vacantes correspondientes a Río Branco (Departamento de Cerro Largo) y Tacuarembó N.º 5 han sido ofrecidas en más de dos convocatorias sin resultar provistas.
En tal sentido, corresponde habilitar, por vía de excepción, un llamado para cubrir dichas vacantes, dirigido a todos los funcionarios administrativos del Escalafón C de la Dirección General de Educación Secundaria.
| Departamento | Liceo | N-D Multi | Nivel | Motivo |
| Tacuarembó | Nº5 | Multi Turno | 3 | Jubilación titular |
| Cerro Largo | Rio Branco | Multi Turno | 2 | Pase en funciones |
A tales efectos, el criterio de ordenamiento será el siguiente:
1. Aptitud funcional: resultante del promedio de las dos (2) últimas Juntas Calificadoras homologadas.
2. Antigüedad en la Dirección General de Educación Secundaria: como funcionario de gestión, considerándose la fecha efectiva de ingreso. A estos efectos, se computarán los períodos desempeñados como pasante y/o becario, siempre que hayan sido reconocidos por resolución de la Dirección General.
3. Sorteo ante Escribano Público: en caso de empate entre dos o más aspirantes, se procederá a un sorteo ante Escribano Público a efectos de determinar el orden de prelación.
Las inscripciones se realizarán a través del correo: dga@ces.edu.uy
Desde el Lunes 23/03/2026 hasta el miércoles 25/03/2026 inclusive.
Deberán indicar:
1) Asunto: Inscripción para Encargaturas de Secretaría.
2) Cuerpo del mensaje: nombre completo, cédula de identidad, teléfono de contacto y Liceo al que aspira.
Destacamos:
1. Todas las Secretarías que se ofrecen, son en modalidad de Encargaturas o Subrogaciones.
2. La elección implica ocupar y ejercer la función en el lugar elegido y su permanencia en la misma, estará sujeta al buen desempeño y a la asistencia regular.
3. Las Encargaturas o Subrogaciones son una modalidad provisoria de ocupar un cargo hasta nueva Resolución, por reintegro del titular, designación de nuevo titular o por el no cumplimiento del punto anterior. Si no finaliza por ninguno de los motivos mencionados, todas cesarán anualmente previa comunicación.
4. Anualmente se convocará a integrar una lista de prelación y se ofrecerán de acuerdo a la disponibilidad del momento, según Reglamento de Cobertura de la función Secretario de Liceo, próximo a aprobarse.
5. Ningún Secretario podrá dejar su cargo para acceder a funciones de Encargaturas y Subrogaciones de Secretaría.
6. El administrativo que acceda a una función temporal no generará derechos permanentes en la misma.
7. Los administrativos que desempeñándose en Encargaturas o Subrogaciones en el presente año hayan renunciado a la misma, no podrán elegir a otra hasta pasados los 60 días.
8. La Toma de Posesión efectiva se informará mediante Resolución.