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Convocatoria al Acto de Elección de Encargaturas y Subrogaciones de Secretarías de Liceo

En virtud de dar cumplimiento al “Reglamento para la cobertura de vacantes de Secretaría de Liceo, Escalafón C, Grado 10”, aprobado por Resolución N.º 4363 recaída en Expediente N.º 2025-25-3-005992, y de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Artículo N.º 15, se informa que las vacantes correspondientes a Río Branco (Departamento de Cerro Largo) y Tacuarembó N.º 5 han sido ofrecidas en más de dos convocatorias sin resultar provistas. 

En tal sentido, corresponde habilitar, por vía de excepción, un llamado para cubrir dichas vacantes, dirigido a todos los funcionarios administrativos del Escalafón C de la Dirección General de Educación Secundaria.

DepartamentoLiceoN-D
Multi
NivelMotivo
TacuarembóNº5Multi Turno3Jubilación titular
Cerro LargoRio BrancoMulti Turno2Pase en funciones

A tales efectos, el criterio de ordenamiento será el siguiente:

1. Aptitud funcional: resultante del promedio de las dos (2) últimas Juntas Calificadoras homologadas. 

2. Antigüedad en la Dirección General de Educación Secundaria: como funcionario de gestión, considerándose la fecha efectiva de ingreso. A estos efectos, se computarán los períodos desempeñados como pasante y/o becario, siempre que hayan sido reconocidos por resolución de la Dirección General.

 3. Sorteo ante Escribano Público: en caso de empate entre dos o más aspirantes, se procederá a un sorteo ante Escribano Público a efectos de determinar el orden de prelación. 

Las inscripciones se realizarán a través del correo: dga@ces.edu.uy

Desde el Lunes 23/03/2026 hasta el miércoles 25/03/2026 inclusive. 

Deberán indicar: 

1) Asunto: Inscripción para Encargaturas de Secretaría.

2) Cuerpo del mensaje: nombre completo, cédula de identidad, teléfono de contacto y Liceo al que aspira. 

Destacamos:

1. Todas las Secretarías que se ofrecen, son en modalidad de Encargaturas o Subrogaciones. 

2. La elección implica ocupar y ejercer la función en el lugar elegido y su permanencia en la misma, estará sujeta al buen desempeño y a la asistencia regular. 

3. Las Encargaturas o Subrogaciones son una modalidad provisoria de ocupar un cargo hasta nueva Resolución, por reintegro del titular, designación de nuevo titular o por el no cumplimiento del punto anterior. Si no finaliza por ninguno de los motivos mencionados, todas cesarán anualmente previa comunicación. 

4. Anualmente se convocará a integrar una lista de prelación y se ofrecerán de acuerdo a la disponibilidad del momento, según Reglamento de Cobertura de la función Secretario de Liceo, próximo a aprobarse. 

5. Ningún Secretario podrá dejar su cargo para acceder a funciones de Encargaturas y Subrogaciones de Secretaría. 

6. El administrativo que acceda a una función temporal no generará derechos permanentes en la misma. 

7. Los administrativos que desempeñándose en Encargaturas o Subrogaciones en el presente año hayan renunciado a la misma, no podrán elegir a otra hasta pasados los 60 días. 

8. La Toma de Posesión efectiva se informará mediante Resolución.