Solicitamos a las comunidades educativas, en el marco de la elección de horas, tener en cuenta las disposiciones vigentes presentes en las pautas sobre la misma referidas a la conformación de los horarios.
Ante la eventualidad de una superposición horaria en la elección de horas y cargos docentes, la referida norma (Pautas reglamentarias, III. 2. a) señala que:
- “deberán agotarse las instancias de acuerdo para evitar las renuncias de los docentes”.
- Que dicha instancia consiste en una reunión donde participen el o los docentes implicados y el Secretario (o responsable del cambio de horario del centro educativo correspondiente), cuyo objeto es acordar un horario que permita el ejercicio de la labor docente y la aspiración horaria.
- Propiciar dicha instancia es un derecho del/la docente y un deber de los equipos de gestión de los centros educativos. Esta disposición tiene como objeto salvaguardar el derecho a la educación del estudiantado.
- A su vez, que una vez constatada la superposición debe darse “un plazo de 5 días hábiles para solucionar la controversia.”
- En caso de que el plazo de 5 días corra, se hayan agotado las instancias de intercambio y no medie otra alternativa, se produce la renuncia.
La Dirección General agradece los esfuerzos de los equipos de gestión de los centros educativos en el cuidado y cumplimiento de este mecanismo, dispuesto para favorecer el derecho a la educación, asegurar la cobertura de los cargos y colaborar con la permanencia de los docentes en los centros educativos.