El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a través de la Circular N° 6/2024, dispuso la incorporación de los derechos establecidos en la Ley N° 20.129, de fecha 28 de abril de 2023, y en el Artículo 53 de la Ley 20.112, de fecha 6 de noviembre de 2023, en los Estatutos Funcionales de la ANEP.
La Ley 20.129 autoriza a la embarazada a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas, y hace extensivo el derecho a cualquier trabajador o trabajadora a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo.
Por otra parte, la Ley 20.212, en su artículo 53, establece la extensión de la licencia por maternidad para la funcionaria pública en casos de complejidad, y la licencia para el cuidado del recién nacido en casos especiales (una vez finalizada la licencia maternal), hasta los 6 o 9 meses de edad, estableciendo su uso indistinto entre ambos progenitores.
Asimismo, la Ley 17.242, de fecha 20 de junio de 2000, en su artículo 2, establece que las funcionarias públicas tendrán derecho al goce de un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o Radiografia Mamaria.
No obstante, tras comprobarse la dificultad en la vía de los hechos para coordinar ambos estudios el mismo día, la ANEP contabilizará de manera separada los días de licencia extraordinaria para la realización de cada examen, es decir que la funcionaria podrá usufructuar un día por cada examen.
Por otro lado, estableció que el ejercicio de la licencia por maternidad suspenderá el ejercicio de la licencia anual reglamentaria.
Por último, el CODICEN encomendó a la Dirección Sectorial de Gestión Humana del Consejo y a sus oficinas homónimas de los subsistemas de la ANEP, a implementar las acciones necesarias a los efectos de garantizar el goce de los derechos establecidos en la Circular mencionada, hasta tanto sean incorporados al Estatuto del Funcionario No Docente y al Estatuto del Funcionario Docente.