Disponer que el estudiantado extranjero de intercambio de nivel secundario que resida temporalmente en Uruguay puedan concurrir como oyente a los liceos públicos y a los liceos habilitados coordinando con sus respectivas administraciones, por el lapso de residencia en el país.
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- Circular N° 3822 de fecha 15 de setiembre 2025 - Exp. 2025-25-3-002678.