- Derogar lo resuelto por el Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior en RC 101/73/84 del 22/10/84, comunicado por Circular 1735/84, en cuanto a que los funcionarios del Organismo no podían cursar estudios en los Liceos donde prestan servicios, salvo que fuera el único establecimiento de la localidad.
- Establecer que los funcionarios están habilitados a inscribirse en Programas de culminación de ciclos educativos para jóvenes y adultos, constituya o no la sede, su lugar de desempeño laboral.
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- Circular N°3843 Resolución N°5824 de fecha 26 de noviembre 2025 - Exp: 2025-25-3-006092.