- Derogar lo resuelto por el Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior en RC 101/73/84 del 22/10/84, comunicado por Circular 1735/84, en cuanto a que los funcionarios del Organismo no podían cursar estudios en los Liceos donde prestan servicios, salvo que fuera el único establecimiento de la localidad.
- Establecer que los funcionarios están habilitados a inscribirse en Programas de culminación de ciclos educativos para jóvenes y adultos, constituya o no la sede, su lugar de desempeño laboral.
Tipo de norma