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EXP 13412/14 OFICIO 402/2014

OFICIO: 402/14

EXP: 13412/14  

RR                    

Montevideo, 18 de septiembre de 2014

 

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE........................................................................................................

 

       Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesion Nº 61 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictó la suiguiente resolución que en lo pertinente se transcribe:

 

        “VISTO: la Resolución N°40 del Acta Nº 71 adoptada el 9 de setiembre de 2014 por el Consejo Directivo Central.

         RESULTANDO: que por el citado acto Administrativo el Órgano Rector resolvió conceder a los funcionarios No Docentes, Pasantes y Becarios del Consejo Directivo Central de la A.N.E.P. un día de asueto a usufructuar el 22 ó el 26 de setiembre, sin afectar el funcionamiento normal de los servicios;

        CONSIDERANDO: 1) que la particularidad del régimen horario y variedad de dependencias que posee el CES hace necesario adoptar un criterio flexible, en el mismo sentido de la medida adoptada por el Órgano Rector;

                                        2) que los funcionarios no docentes de los Liceos deben cumplir tareas de lunes a sábado, por lo que se entiende pertinente, atender esa realidad;

                                        3) que en años anteriores se ha otorgado también un día de asueto a los funcionarios con tareas de docencia indirecta que se desempeñan en las Oficinas o Dependencias del CES;

         ATENTO: a lo expuesto.

         EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

         I) Conceder un día de asueto a los funcionarios No Docentes, Pasantes, Becarios y en tareas de Docencia Indirecta que se desempeñan en Oficinas Centrales, Dependencias y Centros Educativos de este Consejo el que podrá ser usufructuado entre el lunes 22 y el sábado 27 de setiembre del corriente.

         II) Disponer que por parte de las Jerarquías correspondientes se proceda a distribuir el usufructo del mismo entre los funcionarios, de manera de no afectar las necesidades del Servicio, estableciéndose que no podrán permanecer cerrados los Centros Educativos, debiendo mantener su horario habitual”.

 

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO.- Secretaria General.-

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