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Exp: 14171/14 - Oficio Nº464/14 alp

OFICIO Nº 464/14

Exp: 14171/14

alp

 

Montevideo, 4 de noviembre de 2014

SR. DIRECTOR O JEFE DE

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Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión No. 72 de fecha 30 de octubre de 2014, dictó la siguiente resolución:

VISTO: Lo informado por Asamblea Técnico Docente (A.T.D.), respecto a error constatado en las Pautas para Pruebas Especiales y Exámenes- Reformulación 2006, remitidas por la Coordinación de Economía;

RESULTANDO: que analizadas exhaustivamente dichas Pautas, el Prof. Miguel Álvarez Valdivieso, Director de Planeamiento y Evaluación Educativa, señala que el error mencionado se encuentra en el ítem “Alumnos Categoría C”, debido a que contraviene el Artículo 48 de la Circular 2957;

CONSIDERANDO: 1) que por tal razón, el Prof. Álvarez solicita con carácter urgente, proceder a una rectificación a efectos de subsanar el error constatado;

2) que el mencionado Artículo establece que: “La actuación del estudiante durante el curso se calificará según la escala de 1 a 12, en la cual los niveles 1, 2, 3, 4 y 5 denotan diversos grados de insuficiencia. (…) Para las instancias de exámenes, en los tres cursos de Bachillerato, la calificación 5 marcará la suficiencia mínima para la aprobación. No serán aprobados los exámenes que consten de dos pruebas cuando una de ellas tenga calificación 1 ó 2”;

3) que en función de lo manifestado, corresponde rectificar el ítem “Alumnos Categoría C”, disponiendo que donde dice:“... Los alumnos categoría 'C': Si el alumno alcanza nota de uno (1), dos (2) o tres (3) en el examen escrito se considera no aprobado. Si alcanza cuatro (4) pasará al oral por lo que su nota final será el promedio de ambas instancias. Si alcanza cinco (5) o más, será aprobado”, debe decir:“... Los alumnos categoría 'C': Si el alumno alcanza nota de uno (1), dos (2) en el examen escrito se considera no aprobado. Si alcanza tres (3) o cuatro (4) pasará al oral por lo que su nota final será el promedio de ambas instancias. Si alcanza cinco (5) o más, será aprobado.”

 

ATENTO: a lo expuesto;

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:

Rectificar las Pautas para las Pruebas Especiales y Exámenes Reformulación 2006, aprobadas por Resolución N° 68 de fecha 16 de Octubre de 2006 y comunicadas por Oficio N° 437/14, en su Ítem “Alumnos Categoría C”, disponiendo que donde dice: “... Los alumnos categoría 'C': Si el alumno alcanza nota de uno (1), dos (2) o tres (3) en el examen escrito se considera no aprobado. Si alcanza cuatro (4) pasará al oral por lo que su nota final será el promedio de ambas instancias. Si alcanza cinco (5) o más, será aprobado”, debe decir: “... Los alumnos categoría 'C': Si el alumno alcanza nota de uno (1) o dos (2) en el examen escrito se considera no aprobado. Si alcanza tres (3) o cuatro (4) pasará al oral por lo que su nota final será el promedio de ambas instancias. Si alcanza cinco (5) o más, será aprobado.”.

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO.- Secretaria General.-

Tipo de norma