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Exp. 18352/13 Oficio Nº643/tdm

 

                                                                                                                                                   OFICIO No.643/13

                                                                                                                                                   EXP.: 18352/13

                                                                                                                                                    tdm

Montevideo, 19 de diciembre de 2013

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE ..................................................................................................

 

              Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión Nº86 de fecha 12 de diciembre de 2013, dictó la siguiente Resolución que en lo pertinente se transcribe:

 

             VISTO: la Resolución Nº17 del Acta Nº85 de fecha 22 de octubre de 2013, adoptada por el Consejo Directivo Central.

               RESULTANDO: 1) que por el citado acto administrativo el Órgano Rector dispone otorgar una partida por única vez a liquidar a los funcionarios docentes y no docentes, becarios , pasantes y auxiliares de servicio contratados por el régimen de la Ley Nº 17.556 y sus decretos reglamentarios, el monto de la cual será determinado en base a los criterios expuestos en los Considerados de la presente, destinándose para el financiamiento de la misma $ 140.000.000 de recursos disponibles del Grupo 0 “Servicios Personales”,

                                         2) asimismo quedan exceptuados de la percepción de dicha partida los funcionarios docentes y no docentes que ocupan cargos o desempeñan funciones en los escalafones P, Q y R, percibiéndola únicamente, en lo referente a los cargos docentes efectivamente desempeñados y a las horas docentes efectivamente dictadas, esto es no destinados al desempeño de las funciones en dichos escalafones,

                                         3) que también Resuelve que las Divisiones Haciendas de los Consejos de Educación y Formación en Educación y el Área de Contabilidad Financiera deberán remitir, antes del 11avo día hábil de mes de diciembre los datos referentes a los 3 tramos de Presentismo y la información del número de Becarios, Pasantes y Auxiliares de Servicio Ley 17.5 56;

                                        4) que reitera a las Oficinas de Recursos Humanos que el plazo máximo de presentación, ante las dependencias de Liquidaciones de Sueldos, de la información de presentismo es el 7mo. día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre;

                                        5) que asimismo establece que la Dirección Sectorial de Recursos Humanos deberá coordinar con las dependencias de Recursos Humanos de la ANEP el fiel cumplimiento del plazo reiterado precedentemente a fin de no generar demoras en los prcedimientos para el pago de la Compensación por Presentismo y de la presente partida;

                                        6) que también dispone que una vez procesada la información recibida la Dirección de Programación y Presupuesto elevará proyecto de resolución con el monto de las partidas líquidas que corresponderán a la tabla de inasistencias expuestas en el Considerando IV) de la Resolución mencionada en el VISTO, así como la propuesta de trasposición de créditos identificando la o las fuentes de financiamiento de los recursos destinados según lo indicado en el Considerando I) de la misma,

                                      7) que las Divisiones Hacienda de los Consejos de Educación y Formación en Educación y el Área Contable Financiera efectuarán las liquidaciones en función de las nóminas que remitirá, en medio magnético, la Dirección Sectorial de Programación y Presupuesto, debiendo, previamente, depurar de ellas a aquellos funcionarios exceptuados en las condiciones establecidas en el numeral 2),

                                       8) que la liquidación de las partidas líquidas autorizadas, que solo serán afectadas por I.R.P.F. Se realizarán con cargo al Objeto 068,

                                      9) que la Gerencia de Gestión Financiera deberá coordinar con las dependencias de Liquidación de Sueldos de la ANEP la realización de las acciones necesarias a fin de que el cobro de la partida, que se otorga, se efectivice en el menor plazo posible y no más allá del presupuesto del mes de enero de 2014;

                 ATENTO: a lo expuesto.

                 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

                 Dar a publicidad la citada Resolución del Órgano Rector.”

 

FIRMADO POR: PROF. ANAY ACOSTA – SECRETARIA GENERAL

 

Resolución de CODICEN.pdf

Tipo de norma