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EXP. 3/11798/14 OF. 433/14/sr

                      OFICIO No. 433/14

                      EXP. 3/11798/14

                      sr

 

Montevideo, 16 de octubre de 2014

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE.........................................................................................

                   Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión Nº 67 de fecha 14 de octubre de 2014, dictó la siguiente Resolución que en lo pertinente se transcribe:

                   VISTO: la Resolución adoptada en Sesión de Consejo N°61 de fecha 18 de setiembre de 2014, mediante la cual se aprobó la propuesta presentada por la Comisión Bipartita de Salud Laboral del CES y el funcionamiento de las Comisiones de Salud Laboral por centro de Estudio, a ser aplicada como experiencia piloto en los Liceos N°4 de Rivera, N°1 de Salto, N°1 de Las Piedras, N°2 de Maldonado y N°2 y N°39 de Montevideo;

                  CONSIDERANDO: I) que este Consejo entiende pertinente complementar el citado Acto Administrativo y designar como representantes de las Comisiones de Salud Laboral por Centros de Estudio de los Liceos mencionados, a los integrantes del Equipo de Dirección de cada Institución o a quienes ellos deleguen (un titular y un suplente);

                  II) que por otra parte considera oportuno complementar el Item 3) de la propuesta inicialmente presentada referente al Funcionamiento de las Comisiones mencionadas, haciendo saber que la participación de los Funcionarios No Docentes en las actividades previstas por las mismas, serán consideradas “Comisiones de Servicio” al amparo del Art. 523 del TOFUP;

                  ATENTO:a lo expuesto;

                  EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

                           1) Complementar la Resolución adoptada en Sesión de Consejo N°61 de fecha 18 de setiembre de 2014 recaída en Exp. 3/11798/14, comunicada por OFICIO N°413, designando como representantes de las Comisiones de Salud Laboral por Centro de Estudio, a los integrantes del Equipo de Dirección de cada Liceo participante en la Experiencia Piloto o a quienes ellos deleguen (un titular y un suplente).

                            2) Complementar asimismo el Item 3) de la Propuesta presentada inicialmente por la Comisión Bipartita de Salud Laboral del CES, haciendo saber a las Direcciones Liceales que la participación de los Funcionarios No Docentes en las actividades programadas por las Comisiones mencionadas, serán consideradas “Comisiones de Servicio” al amparo del Art. 523 del TOFUP;

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO – SECRETARIA GENERAL