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EXP. 5053/12 y adjs. NC 9/15/sr

                                                                                                                  N.C. Nº 9/15

                                                                                                                  EXP. 3/5053/12 y adjs.

                                                                                                                 sr

 

Montevideo, 8 de abril de 2015

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE.........................................................................................

            Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión Nº 16 de fecha 26 de marzo de 2015, dictó la siguiente Resolución:

            VISTO: estas actuaciones relacionadas con la habilitación de cursos de 2do y 3ero de Bachillerato régimen de Evaluación y Pasaje de Grado regulado por la Circular 2560/03, formulada del Liceo Privado INSTITUTO PREUNIVERSITARIO LONDON PRADO, del Depto de Montevideo;

            RESULTANDO: I) que desde el año 2006, fecha en la cual se inician las actuaciones, se han autorizado sucesivas habilitaciones provisorias debido a las observaciones realizadas por Dirección Sectorial de Infraestructura;

             II) que en el año 2012 el CES le concede la habilitación solicitada, retroactiva al 2010, en virtud de que si bien aún tenía pendiente obras que ejecutar en el local que ocupan no se presentaron objeciones desde el punto de vista técnico pedagógico;

            III) que al haberse aprobado por parte del CODICEN, el protocolo de habilitaciones edilicias para centros educativos, corresponde que la Institución se ciña al mismo y cumpla con la reglamentación vigente;

             CONSIDERANDO: I) que con fecha 1/12/14 Dirección Sectorial de Infraestructura manifiesta que el edificio no está en condiciones de que le sea otorgada Habilitación Provisoria porque ha excedido el tope reglamentario y tampoco habilitación por 10 años ya que no da cumplimiento a la normativa de ANEP;

             II) que la Coordinadora de Liceos Habilitados Insp. Prof. Marta Kandratavicius, entiende que no correspondería otorgar la habilitación solicitada en función de los incumplimientos en materia edilicia y que la institución debe comunicar a las familias la no autorización de la habilitación solicitada;

             III) que el Consejo comparte los dictámenes precedentes y entiende pertinente convalidar los estudios cursados por los alumnos en el período 2012-2015, a efectos de que no se vean perjudicados por una situación que les es ajena ;

              ATENTO:a lo expuesto;

              EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

               1) No hacer lugar a la solicitud de extensión de Habilitación en carácter provisorio a partir del año 2012, para el dictado de los cursos de 2do y 3ero de Bachillerato Diversificado en todas sus orientaciones y opciones conforme a lo previsto por la Circular 2902, solicitada por la Dirección del Liceo Preuniversitario London Prado, por incumplimiento de la normativa vigente en materia edilicia.

              2) Convalidar los estudios cursados por los alumnos en el referido centro de estudios durante el período 2012-2015 a efectos de que no se vean afectados por el incumplimiento de la Institución.

              3) Establecer que por intermedio de Inspección de Institutos y Liceos Habilitados se oriente a la Dirección Liceal a fin de que se adopten las medidas necesarias para regularizar la documentación y se controle que se efectúe la comunicación a las familias según lo establecido en el Considerando II).

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO – SECRETARIA GENERAL

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