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EXP: 8133/14 OFICIO: 340/14/rt

                                                                                  OFICIO: 340/14
                                                                                  EXP: 8133/14
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Montevideo, 07 de agosto de 2014
SEÑOR DIRECTOR O JEFE.....................................................................................................................
                Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión 48 de fecha 05 de agosto de 2014, dictó la suiguiente Resolución que en lo pertinente se transcribe:
                VISTO: La Nota de fecha 12 de mayo de 2014, remitida por el Mtro. Ariel Britos, Director de Orquestas Juveniles del S.O.D.R.E y Presidente del Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles del Uruguay;
               RESULTANDO: que por la misma, solicita incorporar en la Circular Nº 2957, Artículo 33, como causal de exención de asistencia a clases de Educación Física, integrar el Sistema de Orquesta Infantil y Juvenil del Uruguay o participar en la Orquesta Juvenil del S.O.D.R.E del Ministerio de Educación y Cultura;
                CONSIDERANDO: 1) las Inspecciones de Educación Musical y Educación Física, estiman relevante la capacitación musical extra curricular -en el caso de obrados, en la Orquesta Juvenil del S.O.D.R.E.- como actividad que contribuye a la formación integral del individuo, atendiendo asimismo la diversidad de intereses y necesidades de los jóvenes;
                                              2) que, de igual forma, subrayan que no hay dicha formación si no se contempla la educación física, como actividad determinante en la prevención de afecciones músculo-tendinosas y articulares, las cuales presentan alta prevalencia en músicos, debido -entre otras- a posturas inadecuadas;
                                               3) que asimismo, y en pro de atender y promover una formación plena, Inspección de Educación Física e Inspección Musical apuestan a la ejecución de gestiones por parte de las autoridades de la Orquesta Juvenil del SODRE, que permitan ofrecer horarios que contemplen los ya instituidos por la educación formal, como lo son los de Educación Secundaria;
                                             4) que, con fecha 4 de julio de 2014, la Prof. Margarita Romero Inspectora General Docente, manifiesta que si bien comparte los fundamentos planteados por las citadas inspecciones, en caso que los liceos no puedan adecuar los horarios de Educación Física, y a fin de no perjudicar la vocación musical de los estudiantes ni su participación en la Orquesta Juvenil, se podría considerar la exoneración de forma excepcional de aquellos jóvenes a los que les coincida el horario;
                                             5) que por Circular Nº 2857 de fecha 24 de setiembre de 2008, este Cuerpo aprobó el Instructivo elaborado por la Inspección de Educación Física, referente a pautas de evaluación para pruebas especiales, exámenes y pruebas de exonerados, para Ciclo Básico y Bachillerato;
                                             6) que a fin de impulsar la formación musical de los jóvenes y de no interferir con el desarrollo pleno de actividades físicas que a-posteriori perjudique a los mismos, este Cuerpo entiende pertinente que, para los casos puntuales de aquellos alumnos que concurran a la Orquesta Infantil y Juvenil del Uruguay y/o la Orquesta Juvenil del S.O.D.R.E del Ministerio de Educación y Cultura, se podría considerar la exoneración de asistencia a clase, condicionada a rendir examen según la Circular antes citada y bajo expresa autorización de las Direcciones de los Centros Educativos correspondientes;
                   ATENTO: a lo expuesto;
                   EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:
                  1) Establecer que, para los casos puntuales de aquellos alumnos que integren el Sistema de Orquesta Infantil y Juvenil del Uruguay o la Orquesta Juvenil del S.O.D.R.E del Ministerio de Educación y Cultura y bajo las condiciones descriptas en las Circulares Nº 2857 de fecha 24 de Setiembre de 2008 y Nº 3104 de fecha 28 de marzo de 2012, podrán exonerar la asistencia a la asignatura Educación Física, condicionados a la rendición del examen correspondiente.
                 2) Encomendar a las Direcciones Liceales el análisis pormenorizado de aquellas situaciones, cuyos alumnos integren los cuerpos antes citados, a fin de autorizar a los estudiantes la rendición del citado examen, sin que ello siente precedente para la exoneración de otras actividades que no se encuentren amparadas por la normativa vigente”.

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO.-Secretaria General.-
 

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