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EXP:12003/15 y agrs.-CIRCULAR No.3295/15/mlp

                                                               CIRCULAR No. 3295

                                                               EXP:12003/15

                                                              mlp

Montevideo,13 de octubre de 2015.

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE........................................................................................

Pongo en su conocimiento Acta No.57 de fecha 8 de octubre de 2015 Resolución No. 64 del Consejo de Educación Secundaria que se transcribe:

VISTO:la necesidad de unificar los criterios en lo referente al pago de pasajes y viáticos a favor de los funcionarios que deban cumplir funciones fuera de su lugar de residencia, particularmente con los Inspectores Coordinadores Regionales;

RESULTANDO:I) que por R.C. 52/06/14, de fecha 19 de agosto de 2014, rectificada por R.C. 57/01/14, de fecha 4 de setiembre de 2014, se puso en conocimiento las disposiciones a aplicar con los Inspectores Coordinadores Regionales Grado 4, que actuaron en relación al tema de referencia;

II) que por Resolución adoptada en Sesión de Consejo N° 61, de fecha 18 de setiembre de 2014, recaída en la R.C. 61/06/14, y comunicada por Circular N° 3226, este Consejo dispuso tomar conocimiento y aprobar los criterios propuestos por la Inspección General Docente referidos a las partidas de alimentación y locomoción de los funcionarios que deban cumplir tareas fuera de su lugar habitual de residencia, los cuales se explicitan en el Oficio N°239/2014, que luce a fs. 10;

CONSIDERANDO:I) que por Oficio N° 145/15, de fecha 30 de abril de 2015, Inspección General Docente solicita se deje sin efecto la R.C. 52/06/14, de fecha 19 de agosto de 2014, rectificada por R.C. 57/01/14, de fecha 4 de setiembre de 2014, en el entendido que el procedimiento al que aluden se encuentra regulado por R.C. 61/06/14, comunicada por Circular N° 3226;

II) que con fecha 15 de setiembre de 2015, el Equipo Coordinador de Inspección General Docente, propone una modificación de los criterios propuestos oportunamente, del modo que a continuación se transcribe:

- cuando el funcionario deba trasladarse a la sede central de Inspección, ubicada en Montevideo desde y hacia su domicilio, no corresponderá retribución de gastos por concepto de alimentación y viáticos; sí de transporte siempre que se desplace como mínimo 50 kms.” ;

ATENTO:a todo lo expuesto;

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:

1) Dejar sin efecto la R.C. 52/06/14, de fecha 19 de agosto de 2014, y la R.C. 57/01/14, de fecha 4 de setiembre de 2014, comunicadas por Oficios N°358 y N° 386, respectivamente, referente a las disposiciones previstas para el pago de abonos docentes y viáticos a favor de los Inspectores Coordinadores Regionales.

2) Complementar la Resolución adoptada en Sesión de Consejo N° 61, de fecha 18 de setiembre de 2014, recaída en la R.C. 61/06/14, y comunicada por Circular N° 3226, agregando un RESUELVE II), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar al Grupo de Trabajo de Transporte a emitir vales para Abonos Docentes, a favor de los Inspectores Coordinadores Regionales que residan en alguno de los departamentos de su región, pero fuera del que corresponde a la Sede.”

3) Complementar asimismo, el mencionado acto administrativo, incorporando una modificación de los criterios propuestos por la Inspección General Docente a fs. 10, del modo que a continuación se transcribe:

- cuando el funcionario deba trasladarse a la sede central de Inspección, ubicada en Montevideo desde y hacia su domicilio, no corresponderá retribución de gastos por concepto de alimentación y viáticos; sí de transporte siempre que se desplace como mínimo 50 kms.

FIRMADO POR: PROF. LUIS GENTA.-Pro-Secretario-General.-