Pasar al contenido principal

EXP:8168/2014-CIRCULAR No.3221/

                                                                                             CIRCULAR No.3221

                                                                                             EXP: 8168/14

                                                                                             mlp

Montevideo, 29 de agosto de 2014

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE................................................................................................

         Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión No. 55 de fecha 28 de agosto de 2014,dictó la siguiente resoluicón que en lo pertinente se transcirbe:

         “VISTO:el exp. 3/8168/14 por el cual División Inspección eleva para su aprobación Protocolo referente a requisitos mínimos exigidos para iniciar los trámites de habilitación de Institutos Privados;

          CONSIDERANDO:1) que División Jurídica entiende que se trata de un documento cuyo contenido en general, en los hechos se venía solicitando, pero no en la estructura y de acuerdo a lo establecido por la Ley 18,437, está dentro del marco de las potestades del CES homologarlo y publicarlo;

                                    2) que asimismo la referida División realiza una observación respecto a la necesidad de ceñirse en el PERFIL DEL DOCENTE a lo previsto por la Ordenanza 14, por lo que las Inspecciones de las distintas Asignaturas acuerdan el texto “Ajustado al art. 33 de la Ordenza 14” y no el ser egresado de un Centro de Formación Docente;

                                     3) que por su parte la Dirección de Gestión y Soporte de Enseñanza (Prof. O.Collado) enfatiza en el hecho de que debe realizarse un complemento donde se contemple los perfiles de los profesores que deben cumplir Docencia Indirecta, tanto en carga horaria como en cantidad de docentes de acuerdo al número de estudiantes y a los Ciclos Educativos que se deseen implementar;

                                 4) que una vez remitido a estudio de la Dirección de Planeamiento y Evaluación Educativa (Insp.M. Álvarez) la misma avala el documento realizado, así como también lo solicitado en carácter de complemento por la Dirección de Gestión y Soporte de la Enseñanza;

                                   5) que la Inspectora Marta Kandratavicius respecto a lo requerido por ambas Direcciones manifiesta estar en un todo de acuerdo, pero por razones de plazos, entiende que debiera aprobarse el PROTOCOLO DE REQUISITOS MINIMOS y luego sí realizar un complemento, sin que éste ultimo signifique condicionar la aprobación del primero;

                ATENTO:a lo expuesto y a lo estipulado por la Ley 18.437 y la Ordenanza N°14;

                EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

                    1) Aprobar el Protocolo de Requisitos Mínimos exigidos por las Inspecciones de Asignaturas, para la Habilitación Pedagógica de los Centros Educativos Privados en la órbita del CES, elaborado por la Inspección de Institutos y Liceos Habilitados.

                2) Estableciendo que el documento aprobado estará disponible para su libre acceso en la página WEB del CES, recomendando especialmente su lectura y descarga a los Institutos Habilitados y a los Liceos Adscriptores.”

FIRMADO POR:DRA.MARÍA BEATRIZ BELLO.-Secretaria-General.-

 

Archivo adjunto: Requisitos_mnimos_exigidos_por_las_inspecciones_de_asignaturas.pdf