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R.C. 13/7/13.-OFICIO No. 87/13/mlp


                                                                              OFICIO No. 87/13
                                                                              R.C.13/7/13
                                                                              mlp
Montevideo, 8 de marzo de 2013.
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE .....................................................................................................
         Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 7 de marzo de 2013, dictó la siguiente resolución:
          “VISTO: La necesidad de cubrir los cargos de Profesores Orientadores Bibliográficos que aún quedan vacantes luego de efectuar los actos eleccionarios en 2013.
           RESULTANDO: por Resolución Nº 78/01/12 de fecha 4 de diciembre de 2012 fueron aprobadas las pautas que rigen la designaciones docentes para el año lectivo 2013.
           CONSIDERANDO: I) que en la parte dispositiva de la citada resolución, en la sección “ I) Disposiciones Generales, literal f)” y sección “II. Pautas para los actos Eleccionarios, 2) Otros cargos de docencia indirecta”, se especifica lo inherente a la elección de los cargos de Profesor Orientador Bibliográfico;
                                  II) que cumplidas todas las instancias de elección, previas al inicio de cursos y agotadas las listas de aspirantes convocados en los llamados de los años 2007 y 2008 respectivamente, se constata que aún existen cargos sin cubrir en algunos departamentos;
                                  III) que consecuentemente corresponde pautar la forma de ofrecimiento de dichas vacantes y las que puedan surgir durante el año lectivo 2013 para el correcto funcionamiento de los centros educativos;
                                  IV) que asimismo corresponde tener en cuenta para los ofrecimientos todas las pautas y criterios a seguir establecidos por Resolución Nº 78/01/12 de fecha 4 de diciembre de 2012;
              ATENTO: a lo expuesto.
              EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
              I) Disponer, por vía de excepción, que las vacantes existentes de Profesor Orientador Bibliográfico, una vez agotadas las listas de aspirantes convocados en los llamados de los años 2007 y 2008 respectivamente, deberán ofrecerse por las Direcciones liceales por medio de un llamado especial, a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Informe de Dirección con puntaje mínimo de 81 puntos,
b) Que no hayan excedido las 5 inasistencias injustificadas durante el año 2012,
c) Haber realizado el curso de capacitación o haber concurrido a la charla introductoria de Biblioteca Central del CES que fue coordinada con el Proyecto de Fortalecimiento de Bibliotecas.
               II) Estipular que una vez corroborado que los docentes interesados cumplen con los requisitos establecidos en el numeral I) del RESUELVE, los cargos se ofrecerán según el siguiente orden de prelación:
a) Efectivos con déficit de horas de su asignatura en el Departamento en el cual se genera la vacante, teniendo en cuenta el tope máximo acumulable de 48 o 50 horas por indivisibilidad de grupos y que no podrán renunciar o reservar horas de clase por la unidad horaria ofrecida,
b) Docentes efectivos o interinos ( inscriptos en alguna de las listas del CES) egresados o quienes acrediten estudios de la licenciatura de Bibliotecología en la correspondiente Escuela Universitaria o constancia de asistencia a jornadas de capacitación impartidas por Biblioteca Central del CES,
c) Egresados de los Institutos de Formación Docente de Educación Media con horas en el liceo en que se genera la vacante, cualquiera sea la asignatura, que aún no poseen la unidad docente, teniendo en cuenta el tope máximo acumulable de 48 o 50 horas por indivisibilidad de grupos y quienes no podrán renunciar a horas de clase como tampoco hacer reserva de las mismas.
d) Egresados de los Institutos de Formación Docente de Educación Media que no tengan horas de clase asignadas, cualquiera sea la asignatura.
e) Finalizado el procedimiento de acuerdo a las pautas establecidas, se ofrecería a practicantes de 4º año de profesorado.
             III) Hacer saber a las respectivas Direcciones liceales que si luego de cumplir con las instancias detalladas en el numeral anterior, aún quedaran cargos vacantes, deberán elevar las mismas al Proyecto de Fortalecimiento de Biblioteca ( Rincón 712 ) con propuesta fundamentada para cubrirlas.
            IV) Determinar que una vez efectuada la designación, las Direcciones liceales, deberán remitir dentro de las 48 horas siguientes al Proyecto de Fortalecimiento de Biblioteca, acta de cada designación y acta de ofrecimiento en la que consten los siguientes datos: Apellidos, Nombres, C.I, Nº de Cobro y firma del docente así como de las autoridades liceales correspondientes.
            V) Recordar a las Direcciones liceales, a los docentes habilitados por la presente Resolución, y a quienes opten por los cargos vacantes, que:
      a. no se podrá presentar renuncia total o parcial a horas docentes ya adjudicadas ni tampoco se concederá reserva o licencia en las mismas.
     b. tampoco se podrán dividir las horas del cargo pues las mismas son indivisibles. ( De esta forma un solo docente podrá optar por las 22 horas del cargo).
             VI) Establecer para quienes opten por elegir los cargos vacantes de POB que la vigencia de la designación será a partir de la efectiva toma de posesión y hasta el 28 de febrero de 2014.”

FIRMADO POR:FIRMADO POR ANAY ACOSTA.-SECRETARIA-GENERAL.-

 


 

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