Pasar al contenido principal

RC: 58/1/14 OFICIO: 387/14/rt

                                                                                OFICIO: 387/14
                                                                                RC: 58/1/14
                                                                                rt

 

Montevideo, 12 de septiembre de 2014
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE................................................................................................
              Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 10 de septiembre del 2014, dictó la suguiente resolución que en lo pertinente se transcribe:
              VISTO: La R.C 83/4/06 de fecha 26 de Diciembre de 2006, referente a la permanencia en el Escalafón Docente de profesores efectivos sin actividad;
                RESULTANDO: 1) que dicha Resolución, dispone que, si el docente optó por horas y no puede tomar posesión de las mismas, será preceptiva la presentación de solicitud de licencia con o sin goce de sueldo, según corresponda a la causal invocada;
                            2) que asimismo, establece que los Profesores Efectivos que no opten por horas de clase durante un año y se entienda por parte del Consejo que su proceder no se justifica, serán ubicados en el último lugar del grado que integran, en el Escalafón correspondiente al año siguiente;
                         3) que si la situación mencionada en Resultando 2) se extendiera por tres años, los docentes incursos en la misma serán eliminados del Escalafón que componen;
               CONSIDERANDO: 1) que el Art. 13 del E.F.D., establece como criterio para efectuar el ordenamiento correspondiente, se tomará el puntaje promedial de Antigüedad Calificada, por lo que, ubicar “...al docente en el último lugar del grado que integren, en el Escalafón correspondiente al año siguiente”, contraviene lo estipulado por dicha norma estatutaria;
                                                  2) que se valora que la prerrogativa conferida al Consejo no se ajusta al debido procedimiento, en el entendido que otorga una potestad discrecional sin pautas claras;
                                             3) que el E.F.D. prevé taxativamente las causales del cese en el Art. 59, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 40;
                                                    4) que consecuentemente, este Cuerpo entiende pertinente habilitar el reintegro al Escalafón, a aquellos docentes efectivos que así lo soliciten y que hubieren sido dados de baja de los subescalafón que integraban, en aplicación de la R.C 83/04/06, sin mediar alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 40 o 59 del E.F.D;
                ATENTO: a lo expuesto;
                EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, RESUELVE:
                   1) Dejar sin efecto, a partir de la presente Resolución, el numeral IV) de la R.C. 83/4/06 de fecha 26 de Diciembre de 2006.
               2) Autorizar el reintegro de los Profesores afectados por la citada Resolución, al Escalafón Docente cuando así lo soliciten, dentro del subescalafón y grado que ostentaban al momento de la baja, con puntaje “cero”, cuando no hubiere mediado ninguna de las causales de cese previstas en el Artículo 59 del E.F.D., ni causales de ineptitud dispuestos en el Art. 40 del citado Estatuto”.

FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO.-Secretaria General.-
 

Tipo de norma