CIRCULAR No. 3186
RC. 83/8/13
sr
Montevideo, 5 de diciembre de 2013.
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE.................................................................................................
Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión Nº83 de fecha 3 de diciembre de 2013, dictó la siguiente resolución, que en lo pertinente se transcribe:
“VISTO: la Resolución Nº2 del Acta Extraordinaria Nº 16 de fecha 25 de octubre de 2013 del Consejo Directivo Central;
CONSIDERANDO: I) que por el citado Acto Administrativo el Órgano Rector dispone modificar a partir del 1º de marzo de 2014 el literal B del numeral III de la Resolución Nº 1 del Acta Extraordinaria Nº 3 del 26 de febrero de 1996 pasando, en el Escalafón de Dirección, a los Liceos Rurales del Grado 3 al Grado 5;
II) que asimismo establece que a partir del 1º de marzo de 2014 serán de 1ra. Categoría los establecimientos con más de 1000 alumnos y los Liceos Departamentales, de 2da. Categoría los establecimientos con 500 a 999 alumnos, de 3ra. Categoría los establecimientos con 250 a 499 alumnos, los Liceos de Tiempo Completo y los Liceos Rurales y serán de 4ta. Categoría los establecimientos con hasta 249 alumnos;
III) que también dispone la recategorización de los Centros Educativos del Consejo de Educación Secundaria, la cual tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2014 y se detalla en nómina que luce de fs. 1 vlta a 6 vlta de obrados;
IV) que resuelve además la transformación, en la órbita del Consejo de Educación Secundaria a partir del 1º de marzo de 2014, los cargos de Director y SubDirector detallados en el cuadro que luce en el numeral 4) de la parte dispositiva de la resolución mencionada en el VISTO, estableciendo que en atención a lo expuesto en el Considerando IV) de la misma, las funciones no previstas de SubDirector no podrán ser provistas durante el presente período presupuestal;
ATENTO: a lo expuesto.
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
Dar a publicidad la Resolución del Órgano Rector."
FIRMADO POR: ANAY ACOSTA – SECRETARIA GENERAL