OFICIO No.424/12
R.C.64/22/12
mlp
Montevideo,11de octubre de 2012.
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE .....................................................................................................
Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 9 de octubre de 2012, dictó la siguiente resolución:
“VISTO: La urgente necesidad de actualizar la información relativa a las situaciones funcionales del personal docente que se desempeña en el ámbito del Consejo de Educación Secundaria.
RESULTANDO: Que por R.C. Nº 60/2/12 de 20 de setiembre de 2012 el Consejo de Educación Secundaria puntualizó los criterios normativos a aplicar ante las situaciones de solicitud de prórroga o cese de la actividad docente.
CONSIDERANDO: I) Que existen variadas situaciones de anomalía en la remisión de la información requerida por el Banco de Previsión Social a los efectos de dar cumplimiento a los trámites jubilatorios.
II) Que las solicitudes de prórroga previstas en el Estatuto del Funcionario Docente (Artículo 58), establecen los plazos correspondientes a cada período, dejando establecido que el no cumplimiento de esta disposición por parte del docente, determina el cese de pleno derecho (Artículo 58.1 Inc.a)
III) Que es de responsabilidad de cada docente iniciar los trámites vinculados a la gestión previsional antes de cumplir 30 años de servicio.
IV) Lo establecido por la normativa vigente en cuanto a la aplicación del cese obligatorio cumplidos los 35 años de trabajo o 70 de edad, con las excepciones que por interés del servicio este Consejo pueda considerar.
ATENTO: A lo expuesto.
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
I) Disponer que las Direcciones Liceales notifiquen a todos los docentes de la presente resolución.
II) Notificar a través de las Direcciones Liceales, a los docentes que figuran en listado adjunto, de la convocatoria a presentarse en la Unidad de Gestión Previsional (Rincón 658), a efectos de aportar la información que en cada caso corresponda. Los docentes del interior que se vean impedidos de concurrir, deberán responsabilizarse de realizar el trámite ante el BPS de su localidad y remitir la información a la Unidad de Gestión Previsional del CES.
III) Los docentes contarán con un plazo de 30 días a partir de esta Resolución para presentarse en las Oficinas de la Unidad de Gestión Previsional o la Oficina del BPS que le corresponda a los efectos de cumplir con lo establecido en el ítem II).
IV) Recordar a los docentes: 1) Que es requisito previo a la solicitud de prórroga de actividad docente haber iniciado el Expediente jubilatorio con la debida antelación. 2) Que el plazo establecido para solicitar la prórroga de actividad cumplidos los 30 y 35 años de labor es de 30 días a partir del cumplimiento efectivo de los años trabajados.”
FIRMADO POR:PROF. BLANCA GRACIELA MERCAPIDE.-SECRETARIA-GENERAL.-