Oficio Nº444/14
RC: 70/06/14
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Montevideo, 24 de octubre de 2014
SR. DIRECTOR O JEFE DE:
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Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 23 de octubre de 2014, dictó la siguiente resolución:
“VISTO: Que desde el año 2008 no se han realizado llamados para ocupar cargos de Profesor Orientador Bibliográfico (POB) en las instituciones dependientes del Consejo de Educación Secundaria;
RESULTANDO: I.Que existen cargos disponibles y las listas existentes no han sido suficientes para cubrirlos, habiendo caducado el llamado a aspiraciones mencionado en el visto.
II.Que hay docentes que han venido desempeñándose como Profesores Orientadores Bibliográficos a propuesta de las Direcciones Liceales.
CONSIDERANDO:Que es necesario disponer de un registro con los docentes efectivos que han venido ocupando dichos cargos (carga horaria de 22 horas) y que los hayan desempeñado, como mínimo durante dos años contínuos o discontínuos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
1) Realizar un Llamado entre docentes efectivos, que posean título de Profesor de Educación Media expedido por el CFE o de Licenciado de Educación Física (UDELAR), que se hayan desempeñado, por un plazo mínimo de dos años como Profesores Orientadores Bibliográficos (cargo de 22 horas) en el Consejo de Educación Secundaria, para integrar un registro de docentes con el fin de ocupar en carácter interino dichos cargos.
2) Hacer saber a quienes desempeñaron cargos por haber integrado los listados 2007 y 2008, que fueron confirmados para el año 2015, que no deben inscribirse en el registro que se convoca en esta resolución.
3) Aprobar los criterios que regirán el Llamado a constituir el referido registro, así como las fechas en que se realizará la inscripción, los que son parte de la presente resolución.
4) En el caso de Montevideo y Canelones se recepcionarán las inscripciones en Reguladora (Rincón 712), según aviso en página web con el fin de entregar los requisitos solicitados anteriormente. En el resto del país en los Liceos Departamentales en los horarios que las Direcciones Liceales determinen.
5) Que el orden de precedencia se efectuará de conformidad al artículo 13 del Estatuto del Funcionario Docente”.
FIRMADO POR: DRA. MARIA BEATRIZ BELLO.- Secretaria General.-