OFICIO No.469/12
R.C.70/19/12
mlp
Montevideo, 7 de noviembre de 2012.
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE..........................................................................................
Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 1 de noviembre de 2012, dictó la siguiente resolución:
“VISTO:Queel numeral III) de la parte dispositiva de la Resolución aprobada en Sesión de Consejo Nº 70 de fecha 1/11/12, R.C. 70/18/12, establece que los traslados, reubicaciones y designaciones de cargos docentes efectivos se realicen en línea, reemplazando el proceso presencial, no aplicándose esta modalidad a la designación de horas de docencia directa, cuyo procedimiento se mantendrá cual se venía realizando en años anteriores.
RESULTANDO: Que en el año 2013 comenzarán a funcionar nuevos liceos, por lo que la oferta de cargos disponibles se verá incrementada.
CONSIDERANDO:I) Que la Dirección de Desarrollo y Gestión Informática ha propuesto la aplicación de un programa que resulta de fácil acceso y permite operativizar los diferentes procesos de traslados, reubicaciones y designaciones de cargos de docencia indirecta, mediante el ingreso de los usuarios a través de una contraseña personal, privada e intransferible.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, los aspirantes a traslados de cargos de Ayudantes Adscriptos y Preparadores hicieron su petición mediante el formulario correspondiente en el período establecido (15 al 30 de agosto).
III) Que al incorporarse nuevos liceos e implementarse la modalidad en línea antes mencionada, correspondería que cada aspirante reformulara vía electrónica dicha solicitud, estando a su disposición toda la oferta disponible.
IV) Que en razón de lo anterior, las solicitudes de traslado se efectuarán vía electrónica de acuerdo a las pautas y plazos que se determinarán y publicarán oportunamente.
ATENTO: A lo expuesto.
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
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I) Disponer que los traslados de cargos de Ayudantes Preparadores y Adscriptos, solicitados en el período comprendido entre el 15 al 30 de agosto deberán ser reformulados vía electrónica por parte del interesado.
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II) Establecer que también quedarán habilitados aquellos aspirantes que no hubieran efectuado la solicitud en el plazo anteriormente señalado y deseen peticionarlo, siempre que el tiempo transcurrido en el lugar de trabajo que actualmente ocupan, les habilite a dicha solicitud, de acuerdo a los plazos que se informarán en pág. web.”
FIRMADO POR:PROF. BLANCA GRACIELA MERCAPIDE.-SECRETARIA-GENERAL.-