Pasar al contenido principal

R.C.71/5/12-OFICIO No. 468/12/mlp

 

                                                                            OFICIO No. 468/12

                                                                            R.C.71/5/12

                                                                            mlp

Montevideo,7 de noviembre de 2012.

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE ................................................................................................

          Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión de fecha 6 de noviembre de 2012, dictó la siguiente resolución:

      “VISTO: las acciones que se están implementado para una mayor utilización de los avances tecnológicos en los procesos de gestión del Organismo.

          RESULTANDO: I)que en Resolución de Consejo Nº 70/18/12 adoptada el 1 de noviembre de 2012 se aprobó:

                 a) la puesta en marcha del “Portal de Servicios” elaborado por la Dirección de Desarrollo y Gestión Informática, al cual los usuarios podrán acceder oportunamente por medio de una contraseña que será personal, privada e intransferible;

               b) que las notificaciones personales, que correspondan a los servicios ofrecidos y procedimientos administrativos a través del Portal se realizarán exclusivamente en forma electrónica a través del mismo portal, conforme a lo previsto en los artículos 696 y 697 de la ley 16.736, artículos 14,32,33 y 91 de la Ordenanza 10 de la ANEP;

                    c) que los traslados, reubicaciones y designaciones de cargos docentes efectivos se realicen en línea, reemplazando el proceso presencial, no aplicándose esta modalidad a la designación de horas de docencia directa, cuyo procedimiento se mantendrá tal cual se venía realizando en años anteriores.

                                II) en Resolución de Consejo Nº 70/19/12 adoptada el 1 de noviembre de 2012 se dispuso:

                 a) que los traslados de cargos de Ayudantes Adscriptos y Preparadores solicitados en el período comprendido entre el 15 al 30 de agosto deberán ser formulados vía electrónica por parte de los interesados.

                    b) que quedarán habilitados aquellos aspirantes que no efectuaron la solicitud en el plazo señalado y deseen peticionarlo, siempre que el tiempo transcurrido en el lugar de trabajo que actualmente ocupan, les habilite a dicha solicitud de acuerdo a los plazos que se informarán a través de la página web.

       CONSIDERANDO: que la Dirección de Desarrollo y Gestión Informática remite un modelo de texto de instructivo del Portal de Servicios a remitirse a los Centros Educativos, dirigido a los usuarios, el que deberá ser entregado por los Equipos de Dirección personalmente a cada docente, registrando la recepción del mismo y certificando al mismo tiempo que se recibió cerrado y sin signos de violación, ya que el mismo contiene la contraseña habilitante.

       ATENTO: a lo expuesto.

       EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:

       I) Aprobar el texto del instructivo del Portal de Servicios confeccionado por la Dirección de Desarrollo y Gestión Informático a remitirse a los Centros Educativos, dirigido a los usuarios en el que constará la contraseña a utilizar por los mismos para ingresar al portal.

      II) Hacer saber a los Equipos de Dirección que deberán entregar el Instructivo personalmente a cada docente, registrando la recepción del mismo y certificando al mismo tiempo que se recibió cerrado y sin signos de violación, ya que el mismo contiene la contraseña habilitante.

     III) Recordar a los usuarios que la contraseña es personal, privada e intransferible, siendo su responsabilidad mantenerla en absoluta reserva, no pudiendo ser reveladas a ninguna otra persona, ni siquiera a un técnico informático o a un superior jerárquico.”

FIRMADO POR:PROF.BLANCA GRACIELA MERCAPIDE.-SECRETARIA-GENERAL.-

Instructivo_para_la_contraseña_personal_del_Portal.pdf

 

Tipo de norma