OFICIO: 520/14
RC: 78/6/14
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Montevideo, 24 de noviembre de 2014
SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE....................................................................................
Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión Nº78 de fecha 21 de noviembre de 2014 dictó, la siguiente Resolución que en lo pertinente se transcribe:
"VISTO: la necesidad de unificar criterios en relación a las solicitudes de Reserva de Cargo efectuadas por docentes de este Subsistema;
RESULTANDO: que los criterios en la materia están regulados por la Circular 39/02 1° Complemento del Consejo Directivo Central y por el Estatuto del Funcionario Docente;
CONSIDERANDO: I) que la Inspectora Reyna Torres, en el marco de su apoyo al Departamento Docente dispuesto por RC. 68/6/14, señala que a su entender, NO CORRESPONDE que un Docente Efectivo en un cargo del CES sea designado en un cargo de carácter Suplente de igual denominación en el mismo Organismo;
II) que la Inspectora alude que adoptar la decisión que los docentes titulares de cargos efectivos opten por cargos suplentes opera en contra del artículo 32 del Estatuto del Funcionario Docente, existiendo una contradicción con lo dispuesto por la CIRCULAR 39/02;
III) que en resumen la Insp. Torres manifiesta que el Docente Efectivo en su Cargo, que opta por un cargo suplente, mantiene su efectividad, haciendo uso de una reserva que en su opinión está configurada para operar entre SUB SISTEMAS y no dentro del SUB SISTEMA y por tanto detenta (ocupa) un cargo de manera ilegítima, haciendo uso de un derecho que no le pertenece;
IV) que la interpretación expresada por la Inspectora Torres coincide con la sustentada por este Consejo;
V) No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que lo concluido, si bien surge de la interpretación de la Resolución N°13, Acta N°26 de fecha 14/5/2002 del Consejo Directivo Central, en el contexto del Estatuto, resulta dubitable cuando lo que se interpreta es la mencionada Circular de Reserva de Cargo en forma aislada;
ATENTO:a lo expuesto;
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE:
1) Avalar el informe realizado por la Inspectora Técnica Reyna Torres.
2) Disponer que la interpretación amplia sólo podrá aplicarse por vía de excepción en el 2015 en caso del Escalafón de Adscriptos y Ayudantes Preparadores”.
FIRMADO POR: DRA.MARIA BEATRIZ BELLO.-Secretaria General.-
informe de la Inspectora REYNA TORRES