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Padrón y requisitos para electores y elegibles

ATD

Las elecciones de delegados a Asambleas Técnico Docentes (ATD) se llevarán a cabo el próximo viernes 9 de noviembre de 2018. Para participar en dicho acto, ya sea como elector o elegible, el funcionario debe estar incluído en el padrón.

Los docentes del Consejo de Educación Secundaria activos al 31 de julio de 2018 que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para elección de delegados a la Asamblea Técnico Docente, deberán verificar su situación. Los criterios que se desprenden del documento se encuentran en el Capítulo II. DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES:

Artículo 3° - Son electores los docentes en ejercicio, de docencia directa o indirecta, que tengan la calidad de efectivos, y los interinos con un año de antigüedad, como mínimo, al 31 de julio de 2018.

Artículo 4° - Son elegibles todos los docentes en ejercicio de docencia directa o indirecta, ya fueren: a) Efectivos b) Interinos con tres años de antigüedad, contados al 31 de julio de 2018.

Artículo 5° - No serán electores ni elegibles los docentes que hayan cesado o estén suspendidos.

Las elecciones de delegados a Asambleas Técnico Docentes (ATD) se llevarán a cabo el próximo viernes 9 de noviembre de 2018. Para participar en dicho acto, ya sea como elector o elegible, el funcionario debe estar incluído en el padrón.

Los docentes del Consejo de Educación Secundaria activos al 31 de julio de 2018 que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para elección de delegados a la Asamblea Técnico Docente, deberán verificar su situación. Los criterios que se desprenden del documento se encuentran en el Capítulo II. DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES:

Artículo 3° - Son electores los docentes en ejercicio, de docencia directa o indirecta, que tengan la calidad de efectivos, y los interinos con un año de antigüedad, como mínimo, al 31 de julio de 2018.

Artículo 4° - Son elegibles todos los docentes en ejercicio de docencia directa o indirecta, ya fueren: a) Efectivos b) Interinos con tres años de antigüedad, contados al 31 de julio de 2018.

Artículo 5° - No serán electores ni elegibles los docentes que hayan cesado o estén suspendidos.

Artículo 6° - No podrán ser electores ni elegibles los docentes Inspectores.

Artículo 7° - Los requisitos habilitantes para ser elector serán apreciados al 31 de julio de 2018.

Nota:

  • Docentes con cargos u horas de docencia directa en carácter suplente no pueden integrar el padrón.
  • Aquellos docentes con reserva total de horas y/o cargos, no están habilitados a votar, por lo que no integran el padrón.

Verificar inclusión en padrón ingresado en http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/page.aspx?3,26,594,P,S,0

Aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, y no se encuentren en el padrón, podrán efectuar un recurso únicamente en el sitio de la corte electoral. Luego de que el buscador no encuentre su cédula, aparecerá la opción para realizar el recurso.