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Licencia especial 70.13 EFD

Rige lo dispuesto y comunicado por Circular Nº 3802/25: Delegación en Inspectores Grado III (excepto en zonas donde se encuentre en ejercicio efectivo Inspector ICR) la resolución de las licencias por Artículo 70.13 EFD, hasta 10 días, sin generar expediente. 

Las solicitudes que excedan ese plazo, generarán expediente, el que, con informes de Dirección e Inspección, será remitido al Acuerdo de Secretarios, en un plazo de 72 horas, incluyendo la notificación al interesado. En ningún caso podrá considerarse este segundo periodo como autorizado implícitamente, sino que el mismo quedará sujeto a resolución del Acuerdo de Secretarios.

Formulario