Educación en Contextos de Encierro
Se trata de un espacio de Educación Secundaria para personas adolescentes, jóvenes y adultas privadas de su libertad que apunta a la culminación de ciclo básico y de bachillerato.
Objetivo
Garantizar el derecho a la educación secundaria para la totalidad de las personas privadas de libertad del país en todas las unidades de internación del INR y en los centros dependientes de INISA.
Antecedentes
Convenio INR
En el año 2002 se firma el convenio entre la Dirección Nacional de Cárceles del Ministerio del Interior y el Consejo de Educación Secundaria.
En 2006 se promulga la Ley N.° 17.897, denominada “Humanización de las Cárceles”. Luego se reglamenta la redención por estudio y trabajo, en la que participa el Consejo de Educación Secundaria. Se considera que los estudiantes adultos privados de libertad serán evaluados en categoría de libres mediante un examen presencial legitimado por un tribunal docente que se constituirá en cualquier momento del año, cuando se considere que el proceso educativo lo requiera.
Los planes de Secundaria que se trabajan son Plan 96EE en Ciclo Básico y Plan 94 en Bachillerato. El desarrollo territorial del Programa Educación en Contextos de Encierro ha sido significativo desde el año 2008 a la fecha:
- antes de 2008: Montevideo y pabellón femenino de Canelones
- 2008: San José (Penal de Libertad), Maldonado, Salto
- 2009: Paysandú, Flores, Soriano
- 2010: Tacuarembó
- 2011: Artigas, Colonia, Juan Soler (San José)
- 2012: Río Negro, Durazno, Florida, Centro 2 (Libertad, San José), Canelones (masculino)
- 2013: Rocha y Rivera
- 2014: Lavalleja, Cerro Largo, Treinta y Tres
En diciembre de 2010 se crea el Instituto Nacional de Rehabilitación en Uruguay, que tiene el cometido de administrar todos los centros de reclusión del país, denominados Centros de Rehabilitación o Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad.
En primer término se hace cargo de las unidades de Montevideo y San José, y luego comienza a hacerlo con el resto del país hasta 2015, año en que culmina la inclusión de todas las unidades.
Este Instituto está constituido por una Dirección General y tres subdirecciones: Técnica, Administrativa y de Seguridad.
La Subdirección Técnica tiene bajo su órbita la Coordinación de Educación y Cultura. En la mayoría de las unidades existe un Departamento de Educación y Cultura con al menos un funcionario del Ministerio del Interior como responsable, que en algunos casos tiene formación en educación. El rol de estos funcionarios es articular los diferentes servicios educativos en cada una de las unidades.
Se trabaja en coordinación directa con los departamentos de Educación y Cultura de cada Unidad y con las direcciones correspondientes, así como con la Coordinación Nacional de Educación y Cultura del INR.
En los casos de las unidades del interior del país, los liceos referentes del Programa son relevantes en tanto son la sede institucional local y su rol determina el desarrollo del Programa a nivel departamental.
Convenio INISA
Los adolescentes privados de libertad que cursaban Educación Secundaria hasta 2016 lo hacían a través del programa Áreas Pedagógicas (convenio 2001 entre CES e INAU). En este año se funda la institución INISA y se separa de la órbita de INAU.
A partir del año 2017 se hace un nuevo convenio con INISA y se funda la Unidad de Gestión de Educación en Contextos de Encierro (UGECE) en el CES, que coordinará ambos convenios: con INISA y con INR.
En el año 2017 se comienza trabajando en Montevideo en los centros CMC, Paso a Paso, CIAF, Pre Egreso, CIEDD, Desafío y Colonia Berro.
Año tras año, la población privada de libertad ha ido disminuyendo y actualmente se trabaja de forma conjunta en un espacio educativo en Cufré, al que concurren tres centros (CIAF, ETTI y Pre Egreso), en Desafío y CIAM (Belloni).
En Canelones se continúa trabajando en la Colonia Berro y, en Lavalleja, en el Centro Nuevo Rumbo, donde se comenzó en el año 2019.
Marco legal
La educación en contextos de encierro constituye un escenario altamente complejo para la política educativa. El desafío de construir y desarrollar propuestas que garanticen la educación a personas adultas privadas de libertad está contemplado en varios artículos de la actual Ley de Educación N.º 18.437:
Art. 7. (De la obligatoriedad): Es obligatoria la educación inicial para los niños de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica. Los padres maestros o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.
Art 8. (De la diversidad e inclusión educativa): El estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social. Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.
Art. 33. (De las modalidades de la educación formal): La educación formal contemplará aquellas particularidades, de carácter permanente o temporal, personal o contextual a través de diferentes modalidades, entendidas como opciones organizativas o metodológicas, con el propósito de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se tendrá especial consideración a la educación en el medio rural, la educación de personas jóvenes y adultas y la educación de personas con discapacidades, promoviéndose la inclusión de éstas en los ámbitos de la educación formal, según las posibilidades de cada una, brindándoles los apoyos necesarios.
Art 35. (De la educación formal de personas jóvenes y adultas): La educación formal de jóvenes y adultos tendrá como objetivo asegurar, como mínimo, el cumplimiento de la educación obligatoria en las personas mayores de quince años.
Art. 37. (Concepto de educación no formal): La educación no formal, en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social (capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural, mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica, lúdica o deportiva entre otros).
La educación no formal estará integrada por diferentes áreas de trabajo educativo, entre los cuales se mencionan: alfabetización, educación social, educación de personas jóvenes y adultas. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la reinserción y continuidad educativa de las personas.