Se trata de una solicitud que debe realizar el funcionario no docente que desee continuar en actividad tras haber alcanzado el límite de 70 años de edad, consistente en una autorización de prórroga del cese fundada en razones de servicio por parte de la autoridad.
Se trata del procedimiento que deben realizar los funcionarios de gestión que deseen presentar renuncia a cargos, extensiones horarias o a cargos por cambio de Escalafón.
Es el trámite que se realiza con el objetivo de reconocer la actividad funcional del funcionario no docente en otro cargo público o función, como docente, becario, pasante, entre otros.
Se trata del trámite que deben realizar los docentes efectivos que soliciten la corrección o actualización de los años de antigüedad de trabajo en Secundaria que figuran en el sistema.
El registro de escolaridad o fórmula 69 constituye la información detallada del legajo del estudiante, en el que figuran todas las asignaturas cursadas tanto en Ciclo Básico como en Bachillerato, así como la calificación de aprobación y promoción de cada una. Se solicita en la administración del último liceo donde figura la inscripción.
El trámite de reválidas internacionales debe ser efectuado por los estudiantes que desean revalidar cursos realizados fuera del territorio uruguayo con el fin de culminar sus estudios en la Dirección General de Educación Secundaria.
El trámite de reválidas nacionales debe ser efectuado por los estudiantes que desean revalidar cursos realizados dentro del territorio uruguayo con el fin de culminar sus estudios en la Dirección General de Educación Secundaria. Se solicita en la oficina de Inspección Técnica mediante previa agenda.
Se trata de la solicitud que deben realizar los funcionarios que deseen hacer efectivo el cobro de sus haberes mediante acreditación en una cuenta bancaria del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).
La sección Fonasa de la Dirección de Gestión Administrativa es la encargada de solicitar altas, bajas y modificaciones ante el Banco de Previsión Social, a fin de que los funcionarios accedan al Fondo Nacional de Salud (Ley 18.131) que financia el régimen de prestación de asistencia médica.