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Trámites

Es el formulario que deben completar los funcionarios docentes y no docentes que tengan préstamo social del Banco República y que renuncian a la actividad por cese de horas o jubilación, con motivo de hacerse cargo del pago de la cuota ante el BROU, ya que el descuento no se realizará como hasta el momento de la solicitud.

Se trata del trámite que debe realizar el heredero de un funcionario fallecido, con motivo de solicitar el pago de todos los haberes devengados y no cobrados por este. 

Es un beneficio económico que tienen derecho a percibir los funcionarios casados, en concubinato reconocido judicialmente o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive. 

Se trata de una licencia que se otorga a los funcionarios docentes y de gestión que participan como integrantes de mesas receptoras de votos, ya sea como miembros titulares o suplentes, tras citación de la Corte Electoral. Los titulares generan cinco días hábiles, mientras que los suplentes, dos. El trámite se debe realizar en un solo lugar dentro de ANEP.

La prima por matrimonio es una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio. El matrimonio dará derecho a percibir una sola prima por matrimonio por uno de los cónyuges. 

La prima por nacimiento es la cantidad fija percibida por el funcionario al momento del nacimiento, la legitimación adoptiva o la adopción de un hijo. No se exige antigüedad en el cargo.

Se trata de una solicitud que debe realizar el funcionario no docente que desee continuar en actividad tras haber alcanzado el límite de 70 años de edad, consistente en una autorización de prórroga del cese fundada en razones de servicio por parte de la autoridad.

Se trata del procedimiento que deben realizar los funcionarios de gestión que deseen presentar renuncia a cargos, extensiones horarias o a cargos por cambio de Escalafón. 

Se trata del trámite mediante el cual se solicita el cese voluntario al cargo de los funcionarios no docentes.

Se trata de la solicitud que deben realizar los funcionarios que deseen hacer efectivo el cobro de sus haberes mediante acreditación en una cuenta bancaria del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).